Derechos Humanos y Reparación*
Reparación…que es la Reparación…
yo no soy un objeto,
yo no soy una heladera…
las heladeras se reparan…yo no…[1]
¿Que decimos cuando hablamos de Reparación?
Cuando uno escucha esta palabra le viene a la mente muchas cosas, generalmente se asocia con la idea de una herramienta cuya función es la de reparar objetos.
A la hora de realizar una búsqueda en internet, se nos ofrece una variedad de coincidencias pero ninguna se aproxima al vocablo en la acepción que nos ocupa.
Siguiendo con la investigación uno se puede encontrar en el diccionario de la Real Academia Española con varios significados derivados de la misma palabra, en este sentido se habla de 1.“Acción y efecto de reparar cosas materiales mal hechas o estropeadas.”, esta es la primera opción que ofrece, seguida de 2.“Desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria” y por último 3. “Acto literario y ejercicio que hacían en las escuelas los estudiantes, diciendo la lección, y en algunas partes, arguyendo unos a otros.”[2]
Como se podrá observar es la segunda definición la que interesa a este trabajo, pues es la que más se acerca a la pregunta planteada, esto no significa que sea la respuesta afinadamente correcta pero si aporta sentido a lo que se está proponiendo.
Hurgando un poco más por el diccionario se encuentra otra palabra interesante que apoya la idea que propuso una víctima de la dictadura stronista cuando interpeló la palabra reparación.
La palabra desagravio sugiere otros significados más profundos y ajustados al sentimiento de una víctima de violaciones de DDHH, en primer término ofrece como primera respuesta 1. “Borrar o reparar el agravio hecho, dando al ofendido satisfacción cumplida.” y como segunda expresión 2. “Resarcir o compensar el perjuicio causado.”[3]
La definición de “Desagravio” tiene un contenido más completo que el vocablo “Reparación”, la primera coincide con similitud de conceptos y la segunda propone conceptos totalmente diferentes unos de otros.
Pero para no entrar en una discusión semántica, se trabajará propiamente sobre el vocablo “Reparación” que es la palabra utilizada en el régimen jurídico para proponer medidas de solución a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos.
El Derecho Internacional define y adopta este término como un conjunto de disposiciones que buscan garantizar el resarcimiento de los daños que sufren las victimas a raíz de las violaciones de Derechos Humanos por parte del Estado. El resultado de estas medidas a parte de resarcir a las victimas aportan luz para la elaboración de políticas públicas en base a las violaciones mencionadas anteriormente. Las sentencias internacionales contribuyen al enriquecimiento jurídico de las medidas que no solo afectan a las victimas sino que también fortalecen un país.
En muchos casos existen problemas que no tienen solución pero la reparación se relaciona con el compromiso de reivindicar los derechos de las víctimas y estas medidas se tienen que dar de manera adecuada, efectiva y rápida además de garantizar la NO REPETICION.
¿Cuáles son los objetivos de la Reparación?
Como fue señalado anteriormente este concepto busca ayudar a la victima a mejorar las condiciones en las que se encuentra, además de dignificarla como persona. Cada sentencia reconoce los derechos violados, lo cual da lugar a elaborar medidas reparatorias en concordancia a la violación de derechos humanos sufridas, eso no significa que sean cien por ciento satisfactorias pero insertan a la víctima en un espacio donde pueden readaptarse y reconstruir su confianza en la sociedad y las instituciones. Para poder graficarlo se cita una percepción del líder de la comunidad Sawhoyamaxa en relación a la Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH – Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay.
“Uno de los motivos, digamos, de que llegase el caso a la Corte es que vimos que aún quedaban fuerzas para luchar”. Carlos Marecos, lider Sawhoyamaxa
Otro caso en donde la victima refleja su satisfacción sobre los sistemas de protección de Derechos Humanos y su consecuencia reparatoria es la causa Cantoral Benavides vs. Perú
“El hecho de participar personalmente me ayudo, me dio más valor, valorar la importancia que yo tengo actuando directamente, porque eso hace que de repente no nos sintamos tan indefensos y podamos actuar nosotros mismos y eso nos crea ideas de cómo sugerir, hasta cierto punto, a nuestros abogados que se puede hacer. “Luis Cantoral Benavides
Estos casos evidencian que el Sistema de Protección de los Derechos Humanos es por si una medida reparatoria porque crean espacios que las victimas nunca antes habían ocupado en el sistema jurídico interno.
¿Cuántas clases de medidas reparatorias existen en el Derecho Internacional?
Conforme a los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones - ONU, y apoyado con la publicación “Diálogos sobre la Reparación” del Doctor Carlos Beristain existen cinco clases de medidas reparatorias. Estas son la Restitución, Indemnización, Rehabilitación, Satisfacción y la Garantía de no repetición.
La medida de restitución o Restitutio in integrum es la restauración de los derechos de la víctima, o sea, devolver los derechos que la victima tenia previamente a la violación de sus derechos. Estos se enmarcan en el restablecimiento de la libertad, la vida familiar, la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración de su empleo y la devolución de su propiedad.[4],[5]
Aquí se muestran algunos ejemplos del proceso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay.[6]
El párrafo 211 en el punto a.) Entrega de los territorios tradicionales a la Comunidad Indígena Yakye Axa, la sentencia hace referencia a que existe una falta de materialización de los derechos territoriales ancestrales de los miembros de la comunidad, pero asimismo la Corte manifiesta la permanente disposición del Estado a la entrega de tierras.
El Estado agrega que:
“Teniendo el cuenta el interés general que persigue la cuestión de fondo, aun no compartiendo los fundamentos de la demanda, el Estado de Paraguay se allana al pedido de reparación y en consecuencia dispondrá por medio de las autoridades competentes la restitución de las tierras de la comunidad peticionaria, dentro del territorio ancestral de la comunidad(…)”
La Corte señaló en la disposición número seis:
“El Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de 3 años a partir de la notificación de la presente sentencia, en los términos de los párrafos 211 al 217 de la presente sentencia.”
Medida de Indemnización, se refiere a la compensación monetaria por daños y perjuicios; esto engloba a ciertas formas de determinación. El daño físico o mental, incluido el dolor, el sufrimiento y la angustia; La pérdida de oportunidades, incluidas las de educación; Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; El daño a la reputación o a la dignidad; y los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicinas y servicios médicos, psicológicos y sociales.[7]
La tarea de comprender una sentencia no es fácil para una persona que desconoce el sistema interamericano, si bien el proceso es inclusivo con las víctimas o sea tienen participación directa, algunas veces les resulta difícil comprender la dimensión reparatoria de la sentencia. Un abogado representante de TierraViva, entidad peticionante de los casos Yakye Axa y Sawhoyamaza, señaló lo siguiente:
Hemos hecho talleres con la comunidad explicando la sentencia y el sentido que tiene. Tratando que la lógica de las decisiones sea entendida y responder en alguna medida a lo que dicen algunas familias, que también tuvieron familiares muertos y que no han tenido reconocimiento. Explicar si era por la fecha, por la edad, por las circunstancias de la muerte que no fueron reconocidos, para que la gente entienda. Tratar de que sean comprendidos y aceptados por la comunidad es difícil. Oscar Ayala[8]
Aquí se expone la percepción de una madre sobre cómo le afecta la indemnización. Caso Vargas Areco vs. Paraguay
La reparación económica, bueno si se merece, esta bien; pero la plata no vale nada, no me sirve. Yo soy pobre, pero no me interesa la plata, a mi me interesa mi hijo, el hijo que me quitaron, porque cuando yo me muera no me voy a llevar la plata, pero mi hijo me podía ayudar, podía trabajar, me podía enterrar cuando me muera y eso es mucho mas importante. Me sacaron un brazo de mi, sin que ni para que, eso es lo que yo siento. Belén Areco[9]
La indemnización económica si bien mejora la calidad de vida también genera grande conflictos entre los familiares y afectados. Sobre este punto la Corte Interamericana maneja parámetros conducentes a montos específicos para la persona afectada, a su vez en relación directa o derivados.
Medida de Rehabilitación, esta disposición establece la implementación de la atención médica además de servicios legales y sociales de readaptación. La sentencia no es solamente un papel lleno de letras que plantean una serie de medidas dispositivas. La idea de este instrumento jurídico es ir mas allá de las indemnizaciones, para ello se establece la rehabilitación como medida reparatoria al mismo nivel que otras similares.
El Doctor Carlos Beristain menciona que existen criterios de cumplimiento para lograr un carácter reparador y estos son: la relación con la violación, es muy importante indicar que en los peritajes ante la Corte, es frecuente el debilitamiento de la salud, esto se da por las violaciones como tortura y malos tratos, encarcelamientos en condiciones infrahumanas y otras violaciones de derechos humanos. Es lógico comprender que esto conlleva trastornos psicológicos por las derivaciones que produce dicha situación.
El psiquiatra Carlos Portillo por el caso Panchito López vs. Paraguay emitió la siguiente opinión sobre la situación de la salud y la rehabilitación:
Hace un año el Ministerio de Salud dictó una resolución en que la que establece, mas allá de lo que dicta la sentencia, que todos los familiares de los que estuvieron recluidos en el “Panchito Lopez” pueden y deben ser atendidos en los consultorios donde haya psicólogos o psiquiatras dependientes del Ministerio. Esa resolución no mencionaba si esa intervención tenia que se una modalidad o de un abordaje dentro de un concepto de victimas. (…)[10]
Esto expresa que debe existir una sinergia entre la sentencia y las derivaciones en el sistema jurídico-administrativo interno.
A su vez una víctima del mismo caso sostuvo lo siguiente, ampliando al ámbito social:
Firmaron todo un papel sobre el tema de salud. La doctora nos entrego un carné: “vos te vas a presentar y te van a atender con se carné”. Pero ese carné no está reconocido. Tiene el sello del Ministerio de Justicia y Trabajo y de Salud publica, pero nunca nos sirvió (muestra el carné pero sin los datos personales, que se han borrado totalmente) Nunca le dimos valor, ni importancia porque no nos ha sido útil.[11]
Estas reflexiones dan a entender la forma que se debe plantear el cumplimiento de la medida reparatoria de rehabilitación, se observa un concierto armónico de detalles que se deben tener en cuenta al momento de la elaboración de procesos reparatorios.
Medida de satisfacción y garantías de no repetición se refieren a la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y actos de desagravio, las sanciones contra perpetradores; la conmemoración y tributos a las víctimas. En el caso de las garantías de no repetición, estas pretenden asegurar que las victimas no vuelvan a ser objetos de violaciones y propone reformas judiciales, institucionales y legales, cambios en cuerpos de seguridad etc.
El documento Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (2005) indica que las medidas de satisfacción deberían incluir, cuando fuere necesario: La cesación de las violaciones continuadas; La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas ni sea un peligro para su seguridad; La búsqueda de los cadáveres de las personas muertas o desaparecidas y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias; Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y de las personas más vinculadas con ella; Una disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades; La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; Conmemoraciones y homenajes a las víctimas.
La difusión es una herramienta que se debe utilizar en el reconocimiento público, este elemento tiene amplia aceptación entre las víctimas de violaciones de derechos Humanos
Que entreguen algo simbólico, que entreguen un documento, un papel, un certificado, algo que sea tangible. Que el Presidente, la alta autoridad, entregue un papel que diga: “El Estado reconoce el daño generado”. Y que eso la gente tenga. Eso me lo imagino como necesidad de tener algo concreto; es como el muerto, como ir a la tumba. Aquí esta, este es el reconocimiento, se lo puedo mostrar a mi vecina, se lo puedo mostrar a todos. Eso es tangible, pero las palabras se las lleva el viento. Juan Vukusic, Psiquiatra.
Es de conocimiento que la memoria es débil, pero medidas simbólicas que afectan a la recordación son muy importantes, aquí se ejemplifica con las expresiones de Belén Areco, sobre el caso de su hijo. Vargas Areco vs. Paraguay, en el pueblo del niño fue otorgado una calle en su nombre:
Encuentro de bueno que voy a tener un orgullo para mí, un orgullo ante mi pueblo, se va a quedar a mis hijos porque yo ya tengo edad, yo me puedo morir mañana, y para que mis hijos digan que por medio de mama, por medio de la gente que le ayudo, se queda esto.[12]
Otra de las medidas de satisfacción apunta a la búsqueda y localización de desaparecidos, esto tiene el propósito de determinar el destino de las víctimas y la ubicación y entrega de sus restos. Al no obtener información o localización de los restos de la víctima, los familiares viven una vida incompleta pues falta un pedazo de sus vidas.
La psicóloga – perito Magdalena Ibañez sostiene que:
Es fundamental poder enterrar al muerto, en todo el sentido de la palabra. En sentido real y en el simbólico tiene un efecto terapéutico importante, eso es fundamental. Curiosamente lo que prolonga el trauma en el duelo es no poder enterrar al familiar, y entonces se queda en el imaginario de manera patológica.
Lamentablemente los Estados no facilitan información e identificación de perpetradores o los órganos de seguridad. Estos ejemplos son muy visibles en regímenes dictatoriales o autoritarios en países sudamericanos.
El Estado tiene que ser responsable de una persona, haya sido quien haya sido, si el Estado lo tomó y lo detuvo, tiene que ser responsable hasta el último momento de la presencia física de esa persona, y si murió por las circunstancias que hayan sido por lo menos decirle al familiar, mire su familiar murió en estas circunstancias y aquí están las pruebas, aquí esta inhumado, aquí esta el nombre de él, aquí esta su cédula, aquí esta todo; y entonces el familiar ya sabe todo (…). Carlos Barreto.[13]
Las medidas de no repetición deben estar enfocadas en programas y reformas que consisten en: la inclusión en los manuales de enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en los libros de texto de todos los niveles de una relación fidedigna de las violaciones cometidas contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; la prevención de nuevas violaciones: asegurando un control efectivo de las fuerzas armadas y de seguridad por la autoridad civil; limitando exclusivamente la competencia de los tribunales militares a los delitos específicamente militares cometidos por personal militar; fortaleciendo la independencia del poder judicial; protegiendo a los profesionales del derecho, de la información y de otros sectores conexos, y a los defensores de los derechos humanos; impartiendo y fortaleciendo de modo prioritario y continuo capacitación en materia de derechos humanos a todos los sectores de la sociedad, y en particular a las fuerzas armadas y de seguridad y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; fomentando el cumplimiento de los códigos de conducta y las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, incluido el personal de policía, prisiones, información, salud, servicios de psicología y sociales y fuerzas armadas, además del personal de empresas; y creando mecanismos para vigilar la resolución de conflictos y la intervención preventiva.
Las garantías de no repetición buscan generar mecanismos legales o políticos que eviten todo tipo de violaciones de derechos humanos en el futuro. Los cambios legislativos, la implementación de procedimientos administrativos, los cambios institucionales, mecanismos de control o formación de funcionarios en las especialidades requeridas.[14]
Las medidas de reparación deben mantener una conexión entre el derecho interno e internacional, para ello el Estado debe trabajar incansablemente en crear espacios de discusión y difusión entre sus instituciones. Se deben crear equipos técnicos permanentes para el seguimiento de las sentencias ya emitidas. Por otro lado el Estado tiene que asumir el compromiso de evitar el avance de futuras sentencias.
Reparar es desagraviar, es dar a la víctima de una violación de derechos humanos una respuesta clara, precisa y real, que le permita a ella o a sus allegados, una satisfacción y una garantía de que su experiencia tendrá un sentido de aprendizaje para el mejoramiento de la sociedad. Sin Verdad no hay Justicia, y sin Justicia no hay Reparación.
*Abg. Verónica Figueredo Klein
[1] Intervención de una víctima de la dictadura stronista durante el Primer Seminario Internacional sobre Verdad, Justicia y Reparación – Junio – 2010 – Asunción
[2] Diccionario online de la Real Academia Española – Vigésima Segunda Edición - www.rae.es
[3] Diccionario online de la Real Academia Española – Vigésima Segunda Edición - www.rae.es
[4] http://www.colectivodeabogados.org/Principios-y-directrices-basicos
[5] http://www.ictj.org/
[6] http://www.corteidh.or.cr/
[7] http://www.corteidh.or.cr/
[8] Diálogos sobre la Reparación, pág. 267 – Carlos Beristain
[9] Diálogos sobre la Reparación, pág. 248 – Carlos Beristain
[10] Diálogos sobre la Reparación, Tomo II pág. 254-255 – Carlos Beristain
[11] Diálogos sobre la Reparación, pág. 296 – Carlos Beristain
[12] Diálogos sobre la Reparación, pág. 228 – Carlos Beristain
[13] Diálogos sobre la Reparación, pág. 330 – Carlos Beristain
[14] Diálogos sobre la Reparación, pág. 373 – Carlos Beristain
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